OBSERVACIONES SOBRE ALGUNAS OPINIONES O JUICIOS VERTIDOS PÚBLICAMENTE, EN CONTRA DEL ACTUAL SISTEMA DE ACREDITACIÓN VÍA AGENCIAS PRIVADAS – JULIO 2012
En mayo de este año, un grupo de académicos (Lemaitre, Bernasconi, Brunner y Araneda) envió al Ministerio de Educación, Mineduc, una propuesta con cambios al sistema de acreditación vigente. La propuesta plantea, entre otras cosas, la eliminación de las agencias privadas de acreditación y la creación de una súper agencia estatal, con atribuciones y poderes enormes (incluyendo la posibilidad de quitarle la autonomía a las instituciones que no acrediten) al estilo de lo que fue la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP). Contempla, además, terminar con la acreditación de carreras y centrarse en la evaluación institucional.
La gran mayoría de los juicios señalados en el texto enviado al Mineduc carecen de la más mínima fundamentación.
A continuación, tomaremos uno de estos juicios (extraído de forma textual), y lo revisaremos en base a datos y hechos.
“Los problemas de consistencia e integridad de la acreditación de carreras son resultado inevitable del esquema de acreditación por agencias privadas”.
Análisis del juicio:
Los autores dan por hecho que el actual sistema de acreditación de carreras presenta problemas de consistencia e integridad (sin indicar cuáles serían estos problemas), y que esto ocurriría porque existen agencia privadas operando (sin aclarar cómo serían responsables las agencias de estos supuestos problemas). No entregan fundamentos que avalen sus conclusiones.
Analicemos los hechos, para poder generar una opinión basada en evidencias y no en prejuicios.
I. Consistencia:
- • Todas las agencias acreditadoras deben pasar por un largo, riguroso y exhaustivo proceso de revisión y validación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para poder obtener una certificación oficial, que les permita operar como tales. Todas las agencias actualmente en funcionamiento han pasado por este proceso.
Entre las cuestiones o aspectos que revisa la CNA, antes de autorizar el funcionamiento de una agencia, destacan: revisión de antecedentes de los dueños y directores de la agencia; revisión financiera de la agencia; revisión y validación de la estructura operativa o de gestión de la agencia; revisión y validación de todos los consejeros y pares evaluadores de la agencia; revisión y validación de los protocolos, procedimientos y criterios de evaluación a utilizar por la agencia una vez autorizada, entre otros.
- • Todas las agencias utilizan los mismos criterios de acreditación para analizar las carreras en proceso de evaluación externa. La gran mayoría de estos criterios datan de la época de la CNAP, validados actualmente por la CNA.
- • Todas las agencias utilizan los mismos protocolos de trabajo para la evaluación en terreno (formularios de pares evaluadores, manuales de pares, formato de visita, cantidad mínima de pares evaluadores, etc.). Casi todos estos protocolos datan de la época de la CNAP.
- • Todas las agencias siguen el mismo procedimiento en su evaluación externa, esto es: revisión documental, por parte de los pares externos, de los informes elaborados por las carreras y validación en terreno de los mismos, según mecanismos, procedimientos y protocolos previamente definidos y conocidos por todas las partes involucradas en estos procesos. Este modelo de verificación externa, incluyendo el formato de visita, es el mismo que aplicaba la CNAP y que aplica hoy la CNA.
- • La decisión de acreditación, de todas las agencias, queda en manos de consejos de acreditación independientes y con plena autonomía de funcionamiento. Estos consejos operan sobre la base de los mismos criterios de acreditación, previamente definidos por la autoridad respectiva (CNA). Todos estos consejos y consejeros han sido previamente aceptados y validados por la CNA.
- • Todos los consejos de acreditación de las agencias acreditan en función del grado de cumplimiento de los criterios de acreditación vigentes, estableciendo el mismo rango de años de acreditación, 0 a 7. La CNA opera de igual manera.
- • Todas las carreras pueden apelar a la CNA, respecto de la decisión de cualquier agencia acreditadora, siguiendo el mismo procedimiento.
- • Las normas de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los consejeros, pares y funcionarios de la CNA, son extensivas y se aplican de igual forma a consejeros, pares y funcionarios de las agencias.
- • Todas las agencias contemplan instancias de reposición o reconsideración a las decisiones adoptadas por sus consejos de acreditación
- • Todas las agencias emiten, al final del proceso, un acuerdo o dictamen de acreditación con la resolución del proceso, indicando las principales fortalezas y debilidades de la carrera evaluada. Todos estos acuerdos o dictámenes son publicados en los sitios Web de las agencias y en la propia CNA. Es el mismo modelo que aplicaba la CNAP y que hoy sigue la CNA.
- • Todas las agencias establecen públicamente sus aranceles de acreditación, los cuales son en general muy similares, e incluso en muchos casos están por debajo de lo que cobra la propia CNA.
- • Todas las agencias son fiscalizadas cada 15 días por la CNA. Adicionalmente, todas las agencias reciben visitas de fiscalización (aleatorias y sorpresivas) por parte del regulador.
- • Por último, todas las agencias se someten a la normativa vigente (ley 20.129 y regulaciones CNA) de igual forma.
Conclusión respecto a la consistencia:
Existe entonces plena consistencia en el origen, validación formal, funcionamiento operativo, utilización de protocolos, criterios, y formularios, rango de años de acreditación, instancias de reposición y apelación, normativa regulatoria de las agencias e incluso aranceles de acreditación. Existe plena consistencia entre las agencias y entre éstas y la propia CNA.
Si los autores se refieren a una eventual inconsistencia con el antiguo sistema (CNAP), ya vimos que en términos de criterios, procedimientos y protocolos no hay inconsistencia alguna. Respecto de quiénes integran el actual sistema, versus quiénes lo integraron antes, tampoco hay inconsistencia ya que los perfiles académicos de los actuales consejeros y pares son similares a los que exigía la antigua CNAP. Cabe señalar en este punto que muchos de los actuales pares y consejeros vienen trabajando en esta área desde esa época. Si se refiere a los resultados de los procesos, tampoco hay inconsistencia: el promedio de años de acreditación otorgado por la antigua CNAP es 4,1 y el actual (otorgado por las agencias privadas) es 3,9. Por último, resulta relevante indicar que las tasas de no acreditación son similares y en términos absolutos más altas hoy que en la época de la CNAP. Según estos indicadores, pareciera que la acreditación llevada a cabo por las agencias privadas es más estricta y exigente que la que realizaba la CNAP.
II. Integridad:
- • Los dueños de todas las agencias son académicos u organizaciones de reconocido prestigio a nivel nacional, algunos de ellos con vasta experiencia en el área del aseguramiento de la calidad o con importante trayectoria en cargos de gestión académica. En los directorios de las agencias participan académicos representantes de todo el sistema nacional de educación superior, tanto de instituciones privadas como estatales.
- • Existe una completa normativa que regula y distingue situaciones que puedan implicar conflictos de interés entre las agencias y las instituciones que contratan sus servicios de acreditación. Esta regulación es públicamente conocida y se puede verificar en la Web de la CNA, a lo menos.
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- • Todas las agencias, sus dueños, directores, funcionarios, consejeros y pares evaluadores, están sometidos a la misma regulación que verifica el accionar de la CNA. En este sentido, el conjunto de incompatibilidades e inhabilidades que se aplica a la CNA, se hace extensivo de forma literal a las agencias, aún cuando éstas son organismos de carácter privado.
- Adicionalmente, las agencias cuentan con sistemas de autorregulación, que complementan la normativa vigente en esta materia. En algunos casos (agencia AcreditAcción, por ejemplo) esta autorregulación es más estricta y rigurosa que la propia ley.
- • Todas las agencias se someten constantemente a la supervisión de la CNA. En este contexto, todas las agencias informan permanentemente a la CNA respecto de su accionar, los contratos que firman, las visitas externas que realizan, los pares que utilizan para las evaluaciones, los consejeros que participan en las sesiones de acreditación, etc.
- • Las agencias, junto con cumplir la Ley 20.129 y la normativa CNA, deben cumplir (y lo hacen) con las disposiciones del código del trabajo y otras, necesarias para poder participar en licitaciones públicas de organismos del estado, como son las universidades estatales que someten sus carreras a acreditación a través de esta vía.
- • Los consejos de las agencias están integrados por académicos de gran trayectoria, con experiencia en su campo de acción, con credenciales formales, y con conocimientos pertinentes al área de trabajo del consejo respectivo (área del conocimiento específica). Este modelo garantiza que en los consejos de acreditación, instancias dónde se toman las decisiones de acreditación de las carreras, existan personas con la formación y experiencia adecuada para definir estos procesos. Esto hace que los consejos de las agencias privadas sean mucho más pertinentes que el gran consejo de la CNA o que el que existía en la época de la CNAP (ambos conformados con criterios políticos o de otra especie).
- • Los pares evaluadores que operan en las agencias cumplen los mismos requisitos de elegibilidad que aquéllos inscritos en el registro de la CNA. Muchos de ellos han prestado servicios para distintas agencias, a la vez que para la propia CNA, e incluso, en muchos casos, con experiencia en procesos CNAP.
- • Todas las agencias realizan talleres de capacitación para sus pares evaluadores, siguiendo un esquema muy similar al que aplica la CNA en sus propios talleres.
- • Todas las agencias, como ya se dijo, operan de forma similar y utilizan los mismos criterios, procedimientos y protocolos de acreditación que usa la CNA y que datan de la época de la CNAP. En el caso de los criterios específicos por carrera, cabe señalar que éstos fueron definidos, en su oportunidad, por comités técnicos debidamente validados, representativos de las propias carreras, asegurando así la pertinencia de estos criterios de acreditación
- • La Ley 20.129 establece con claridad el conjunto de sanciones a aplicar a las agencias que no cumplan con la normativa y disposiciones vigentes. La CNA supervisa el accionar de las agencias de forma permanente, a través de un equipo de profesionales de alto nivel, dependientes de su Secretaría Ejecutiva y de un comité consultivo ad-hoc.
- • Las agencias acreditadoras privadas han realizado cerca de 900 procesos de acreditación desde el año 2008 a la fecha. En este período la CNA ha aplicado sólo una sanción a una agencia de acreditación, por un eventual conflicto de interés ocurrido en la evaluación externa de una carrera. Esto demuestra dos cosas: primero, que el sistema se autorregula adecuadamente, toda vez que un caso en 900 procesos no resulta significativo ni siquiera estadísticamente; y segundo, la fiscalización realizada por la CNA funciona, ya que se identificó oportunamente esta situación y se sancionó a la agencia, según lo establece la normativa vigente.
- • Por último, no existe ningún antecedente que dé cuenta de situaciones irregulares, ilegítimas y menos ilegales en el accionar de las agencias desde su creación, más allá del caso señalado precedentemente. En este sentido, declaraciones de personajes políticos, mediáticos o con carátula de expertos en materia de acreditación, que hablan de la existencia de permanentes conflictos de interés en las agencias acreditadoras, carecen de todo fundamento empírico y obedecen más bien a prejuicios o ignorancia respecto de esta materia.
Conclusión respecto de la integridad:
Objetivamente y en base a hechos, no se verifica un problema estructural de integridad en torno al accionar de las agencias acreditadoras, de sus dueños, funcionarios, consejeros o pares evaluadores. La normativa vigente, que regula a las agencias acreditadoras, es aplicada rigurosa y efectivamente por parte del órgano fiscalizador y la autorregulación de las propias agencias, ha demostrado, en los hechos, ser eficiente y efectiva
Si los autores conocen de otros casos (además del indicado en forma previa) de conflictos de intereses o irregularidades relacionados con algún proceso de acreditación llevado a cabo por alguna agencia privada, lo que corresponde es que informen a la CNA para que este organismo investigue y sancione conforme a la ley y regulación vigente. Lo que no resulta aceptable es que, sin fundamento, sin evidencias, sin denuncias de ninguna especie, se cuestione todo el sistema, a todas las agencias y a todas las personas que trabajan en ellas.
Palabras finales:
El actual sistema de acreditación chileno no es perfecto y sin duda requiere mejoras. Hay un cierto consenso en torno a la necesidad de actualizar y perfeccionar los criterios de acreditación, por ejemplo, o de modificar la escala de años de acreditación. Sin embargo, es importante hacer presente que, con imperfecciones y todo, el sistema funciona, funciona bien y por cierto, mucho mejor que en su época experimental.
Quienes postulan el término de la acreditación de carreras desconocen que es en este proceso donde realmente adquiere relevancia el aseguramiento de la calidad. La acreditación es mucho más estricta y rigurosa con las carreras que a nivel institucional y por consiguiente, es a través de la acreditación de carreras donde se generan mejoras reales y sustanciales al proceso formativo.
Hoy tenemos un cuerpo normativo que regula la acreditación y a quiénes participan en este sistema; hoy tenemos varias agencias acreditadoras, lo que garantiza mayor y mejor oportunidad en la atención de los requerimientos de las instituciones en esta materia, además de la posibilidad de elegir con qué agencia trabajar; hoy tenemos una cobertura mayor de acreditación (cerca de 900 procesos finalizados en 4 años, versus 375 en todo el período de la CNAP); hoy las instituciones estatales pueden contratar la agencia de acreditación vía licitación pública, garantizando así mejores condiciones para ellas (económicas, procedimentales, etc.). En definitiva, hoy tenemos un mejor sistema de acreditación que antes. Lo que se requiere es perfeccionarlo, no destruirlo.
José Miguel Rodríguez
Gerente General
Agencia AcreditAcción